“Cabe
recordar que en las plataformas electorales de los partidos mayoritarios, que
reunieron aproximadamente el 92% de los votantes en la última elección, se
mencionaba la necesidad de crear Comités Mixtos de Higiene y Seguridad” (1)
A propósito de la plataforma
electoral del Frente de Todos, (2) cuyo documento de 27 páginas, contiene un
capítulo sobre “Trabajo” donde se soslaya la Salud y Seguridad de las y los
Trabajadores (SST), realizamos un breve repaso sobre el tema.
1983: Con la democracia
se cura …
La plataforma
electoral nacional de la Unión Cívica Radical de 1983 en su capítulo II Bases
para una Política Laboral, establecía:
“10) Propiciar la
obligatoriedad del seguro de salud en materia laboral como cobertura adecuada y
total del riesgo de trabajo. Integrar en un sistema armónico y de
complementaciones recíprocas en la asistencia y rehabilitación, los recursos
propios de los servicios médicos de empresas, las obras sociales, mutuales y el
sector público de la medicina. Aplicar todos los recursos posibles y medios
disponibles al servicio de una política preventiva del riesgo laboral,
combatiendo el accidente de trabajo y la enfermedad, antes de que se produzcan.
Producido el daño, propiciar la investigación Producido el daño, propiciar la
investigación de las causas, deslindando responsabilidades laborales, civiles y
penales. Impulsar la creación de comités de seguridad e higiene con
participación obrera, acceso a la información, provisión de medios para su
accionar y estabilidad para sus integrantes, inclusive profesionales a su
servicios.
11) Se proporcionará
la participación gradual y creciente de los trabajadores en la consideración de
la problemática empresaria. Asimismo, se reclamará su participación en
organismos de asesoramiento como: Consejo Económico Social v Consejo de Planeamiento y Desarrollo Comisión
Nacional de Precios) Salarios, Defensa del Consumidor, de Orientación Vocacional,
etc.
En el ámbito de las fábricas se propugnará el
establecimiento de Comités de Empresa para el desarrollo de normas de seguridad
e higiene”.
1989: Revolución
productiva y salariazo …
REPRESENTACION
PROFESIONAL DEL C.P.H.S.I. (3)
Invitado por el
Consejo Técnico de Profesionales Partido Justicialista de la Capital Federal;
en el marco del encuentro con instituciones representativas profesionales para
el tratamiento de los problemas
nacionales y de la Ciudad de Buenos Aires; el C.P.H.S.I. representado por
Miembros del Consejo Directivo, asistió al día 19/04/89 a, dicho efecto, en el
Hotel Bauen de Cap. Fed.
A continuación
citamos las Instituciones presentes representadas por sus máximas autoridades
directivas: Colegio de Agrimensores de la Capital Federal; Colegio de
Traductores Públicos; Centro Argentino de Ingenieros, Colegio de Ingenieros
Mecánicos y Electricistas de la de la Capital Federal; Colegio de Sociólogos;
Colegio de Graduados en Ciencias do la Educación; Colegio Profesional de Ciencias
Económicas de la de la Capital Federal; Asociación Argentina do Ingenieros
Químicos; Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Colegio de
Escribanos de la Capital Federal; Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica;
Colegio de Farmacéuticos y Bioquímicos de la Capital Federal; Sociedad Central
de Arquitectos; Consejo Profesional de Ciencias Informáticas; Sociedad
Odontológica de la Ciudad de Bs. As.; Colegio de Calígrafos Públicos de la
Ciudad de Buenos Aires.
Para ello, el
C.P.H.S.I., entregó al Presidente del Consejo Técnico y de Profesionales - Lic.
Osvaldo Devries, la Propuesta por escrito conteniendo las inquietudes y
recomendaciones, de nuestra institución. En síntesis, nuestro Colegio sugirió
lo siguientes:
A nivel Educación: La implementación
de la enseñanza de la Seguridad e Higiene, desde la etapa preescolar y
primaria, continuación en la enseñanza secundaria y consolidando a nivel
terciario y universitario.
A nivel Intendencia
de la Ciudad de Buenos Aires: Campañas programadas de difusión para
fomentar y concientizar en la población la idea de PREVENCION (Seguridad e
Higiene en el Hogar, en el deporte, en el transito, etc.)
A nivel Nacional: Conformación de un
Consejo Interministerial (Economia, Salud, Trabajo y Transporte) que regule e
implemente en todo el país, conjuntamente con cada una de las provincias, las
leyes, decretos y reglamentaciones, así
como su posterior modificación
si las hubiere.
Dirección Nacional de
Higiene y Seguridad en el Trabajo: Sugerimos la elevación del rango de dicha
Dirección a Secretaría de Estado. Creemos que la evolución que han tomado las
condiciones y medio ambiente de trabajo, hacen necesaria una jerarquización de
su conducción.
Ley Nacional de
Higiene y Seguridad en el Trabajo: Entendemos que la Higiene y Seguridad en el
Trabajo, es, desde hace tiempo, una disciplina con filosofía, principios, y
trascendencia económica social, de característica e identidad propia; por
consiguiente, no es una rama, noi extensión de otras Ciencias.
Sobre la base de lo
precitado, entendemos, que quien desarrolla esta disciplina profesionalmente, y
se halla habilitado para tal fin, debe moverse dentro de un encuadre legal,
único y diferenciado, en relación a otras Carreras, a efectos de no condicionar
su lógica evolución y evitar errores conceptuales de alcances e incumbencias.
2019: Es con todos …
Mencionamos que la
Plataforma electoral Frente de Todos, contiene un capítulo sobre “Trabajo”, que
entre otros puntos, propone: elevar la Secretaría de Trabajo a su categoría
previa de Ministerio, establecer políticas dirigidas a la protección del empleo
existente, otros incentivos a
empresas condicionados al mantenimiento de
la plantilla de
personal y la participación del
Ministerio en los procedimientos preventivos de crisis con el objetivo de
sostener el empleo; coordinar la
ecuación precios y salarios; crear un
ámbito de negociación tripartito que
vuelva a jerarquizar la negociación
colectiva libre,
centralizada y autónoma; promover la
negociación colectiva y la renovación de los convenios colectivos de trabajo en
defensa de los trabajadores y las trabajadoras, etc.
Un antecedente previo
al Frente Todos, resultaba alentador, se trata de los “EJES CENTRALES PARA UN
PROGRAMA DE SALUD – 2020/2024” presentados el 12 de marzo de 2019 por parte del
Frente Ciudadano por la Salud, que entre otros ejes de construcción de la propuesta
de un Sistema de Integrado de Salud, ver http://frenteciudadanoporlasalud.com/ejes-centrales-para-un-programa-de-salud-2020-2024/,
“A4. Salud Laboral
Los trabajadores
deben desempeñar sus actividades laborales en ambientes cuidados que minimicen al
máximo posible el impacto sobre su salud, la que debe cuidarse con una visión
sanitaria y no mercantilista.
1. Comprender
al ámbito laboral como un espacio de desarrollo vital de lxs trabajadorxs donde
debe regir la estrategia de APS
2.
Pasaje
de un sistema centrado en el riesgo a un sistema centrado en la promoción de la
salud y desarrollo integral de lxs trabajadorxs.
3.
Integración
del área de salud laboral al SNISA en reemplazo del sistema de riesgos del
trabajo.
4.
Participación
de lxs trabajadorxs en el diseño e implementación de las acciones de promoción
de la salud laboral.
5. Fomento
de políticas que promuevan ambientes de trabajo saludables (ver si va en salud
laboral)
6.
Fomento
estatal para la conformación efectiva de las comisiones mixtas de seguridad e
higiene, (que pueden pasar a llamarse de salud y ambiente laboral) y centrarse
en el mejoramiento de las condiciones y medioambiente de trabajo (CyMAT).
7.
Transformar
los servicios de medicina laboral en herramientas para mejorar la salud de lxs
trabajadorxs en lugar de medios de persecución del ausentismo.
8.
Revisión
periódica del listado de enfermedades profesionales. Inclusión del «acoso
laboral»
9.
Crear
una unidad de Equidad Laboral con el objetivo de incorporar la perspectiva de
género y de respeto a las identidades sexuales como eje transversal en las
políticas públicas y en la organización del sistema de salud que tenga el
impacto desigual de las acciones sanitarias en función del género.
10.
Favorecer
la incorporación de la salud mental como transversal a las políticas y al
sistema de salud que deberá ser contemplada en cada momento de la atención,
prevención y promoción de la salud en general.
11.
Creación
de una unidad especializada de investigación, monitoreo y regulación de la
salud de los trabajadores de salud con incumbencia en todos los subsectores.
Qué hacer?
Sin perjuicio de los
contenidos de SST en las plataformas electorales, resulta central entender los
componentes básicos de una política pública de SST en el marco del diseño de un
sistema nacional de SST.
La aplicación del convenio sobre el marco
promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) [Ratificado por Argentina
con fecha 13 de enero de 2014] trae aparejado el compromiso de “promover la mejora continua de la seguridad y salud en el trabajo con
el fin de prevenir las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el
trabajo mediante el desarrollo de una política, un sistema y un programa
nacionales, en consulta con las organizaciones más representativas de
empleadores y de trabajadores” (art. 2 núm. 1 convenio 187).
A la par de la
institucionalidad existente en materia de SST,
el convenio 187 establece nuevas obligaciones para el Estado, que deben
ser formalizadas en el ámbito del sistema nacional de SST, definido este como “la infraestructura que conforma el marco
principal para la aplicación de la política y los programas nacionales de
seguridad y salud en el trabajo” (art. 2 lit. a convenio 187).
Así las cosas, el
diseño del sistema nacional se sustenta bajo los instrumentos siguientes:
• Política Nacional de
Salud y Seguridad de los Trabajadores y del Medio Ambiente de Trabajo (prevista
en el convenio 155 de OIT). [También ratificado por Argentina con fecha 13 de enero de 2014 junto con
el Protocolo de 2002]
•
Programa Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo (art. 5 convenio 187)
•
Perfil Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo (parte IV de la Recomendación
197)
Política Nacional de Salud y Seguridad de los
Trabajadores y del Medio Ambiente de Trabajo
La
mencionada Política, que fue elaborada por la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo (SRT) y aprobada por el Comité Consultivo Permanente (CCP) con fecha 21
de noviembre de 2012, parte de los lineamientos de la “Estrategia Argentina de
Salud y Seguridad en el Trabajo 2011-2015” para quedar formalizada en los
términos de los Convenios 155 y 187 de OIT, que fueran aprobados por las Leyes
Nros. 26.693 y 26.694 y ratificados con fecha 13 de enero de 2014. Texto y acta de
aprobación disponible en https://www.srt.gob.ar/wp-content/uploads/2017/06/politica_nacional_SSTyMAT.pdf
y https://www.srt.gob.ar/wp-content/uploads/2017/06/acta_SSTyMAT.pdf
Por
el momento no existe una propuesta de revisión.
Programa Nacional
de Salud y Seguridad en el Trabajo
Con base en los antecedentes de la “Estrategia
Argentina de Salud y Seguridad en el Trabajo 2011 – 2015”, luego de evaluar sus
resultados, se elaboró la “II “Estrategia Argentina de Salud y Seguridad en el
Trabajo 2015 – 2019”, ver https://www.argentina.gob.ar/srt/institucional/estrategia-argentina-2015-2019
A la presente fecha, sus objetivos no fueron
ejecutados.
Perfil Nacional de
Salud y Seguridad en el Trabajo
Este documento resume la situación existente en materia de SST y los
progresos realizados para conseguir un medio ambiente de trabajo seguro y
saludable. El perfil se debe actualizar periódicamente, para que sirva de base
al reexaminar el programa nacional de SST.
La elaboración de este documento comenzó en 2012, se actualizó cada año
para su posterior publicación, pero aun no se dio a conocer.
El contenido del
presente perfil nacional fue puesto en consulta tripartita en dos
oportunidades:
1. En el ámbito de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), en una
reunión plenaria del día 11 de setiembre de 2012, y
2. En el marco de la consulta tripartita establecida en el Convenio 144 de la
OIT, el 10 de marzo de 2015, relacionada con la ratificación de los Convenios
sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm.
187), sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) y su
Protocolo 2002, cuya reunión con los actores sociales fuera convocada por la
Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
Los actores se
expidieron sin críticas de fondo al Perfil, pero la Unión Industrial Argentina consideró
que el Comité Consultivo Permanente de la Ley sobre Riesgos del Trabajo era el
ámbito donde expedirse. (4). La CTA efectuó un análisis crítico del Perfil en
cuestiones vinculadas al contenido de los Convenios de OIT no ratificados por
Argentina y sus alcances en la legislación nacional.
Expectativas.
La manda de la ley
La Ley 27.348 (Boletín Oficial 24 de febrero de 2017) en su artículo 19
establece: “La Superintendencia de
Riesgos del Trabajo deberá remitir al Comité Consultivo Permanente creado por
el artículo 40 de la ley 24.557 y dentro del plazo de tres (3) meses contado a
partir de la vigencia de la presente, un anteproyecto de ley de protección y
prevención laboral destinado a garantizar que las condiciones y medio ambiente
de trabajo resulten acordes con las mejores prácticas y la normativa
internacional en la materia de su incumbencia y que permita que esos principios
generales sean ajustados en forma específica para cada actividad, a través de
los convenios colectivos de trabajo”.
Los resultados
El 24 de mayo de 2017 la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT)
presentó formalmente ante el Comité Consultivo Permanente un anteproyecto de
Ley de Protección y Prevención Laboral, ver https://www.srt.gob.ar/index.php/2017/05/24/triaca-abrio-el-debate-por-la-nueva-ley-de-prevencion-y-proteccion-laboral/
Luego
de la modificación de la Ley de Ministerios (Decreto 801/2018, Boletín Oficial 05/09/2018), el 27 de setiembre se
realizó la última reunión del CCP sobre el tema, ver https://www.srt.gob.ar/index.php/2018/09/27/triaca-analizo-en-el-comite-consultivo-permanente-avances-de-la-futura-ley-de-prevencion/
y https://www.ilo.org/buenosaires/noticias/WCMS_646498/lang--es/index.htm
En el interín, la OIT prestó asistencia técnica, y el 7 de marzo de 2018 presentó
el Documento de Trabajo N° 20 “Tendencias legislativas en seguridad y salud en
el trabajo con enfoque preventivo. Estudio comparado de la legislación internacional
y algunos países seleccionados” para contribuir al proceso de formulación de
una nueva ley de prevención de riesgos laborales en la República Argentina, ver
https://www.argentina.gob.ar/noticias/hacia-una-ley-de-prevencion-experiencias-internacionales-en-materia-de-salud-y-seguridad,
https://www.srt.gob.ar/index.php/2018/03/07/fuerte-compromiso-de-la-srt-y-la-oit-para-promover-el-trabajo-decente-seguro-y-saludable/
y https://www.ilo.org/buenosaires/publicaciones/documentos-de-trabajo/WCMS_619052/lang--es/index.htm
A la fecha, el
anteproyecto de “ley de protección y prevención laboral” no fue enviado y
sometido a debate en el Congreso de la Nación.
Más voces
Una reforma que no
resuelve los problemas de los riesgos del trabajo en Argentina, www.relats.org/documentos/SST.ALC.Arg.Neffa.LRT2017.pdf
Informe de las
Jornadas Bonaerenes de Derecho del Trabajo, http://www.aal.org.ar/2018/07/12/3244/
Anteproyecto de Ley de Prevención de Riesgos Laborales, http://www.casi.com.ar/sites/default/files/ANTEPROYECTO
DE LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES - Cordero.pdf
Sobre el anteproyecto
de Ley de Protección y Prevención Laboral y el “Secretismo”, http://www.estudioschick.com.ar/wp-content/uploads/2019/01/in_65.pdf
Notas
(1)
Bases
preliminares para la formulación de un programa a corto y mediano plazo en
materia de condiciones y medio ambiente de trabajo en la Republica Argentina,
DNHST – CEIL, 1984:20. Otras expectativas, ver https://es.slideshare.net/concursobialetmasse/taller-participacin-concurso-bialet-mass-2014
y http://www.relats.org/documentos/SST.ALC.Arg.SanJuan.Participacion2016.pdf
(3)
El
Colegio Profesional de Higiene y Seguridad Industrial -CPHSI- fundado el
25/11/1970 (con personería jurídica como asociación civil sin fines de lucro
otorgada por Resolución 1692/70 IGJ) hoy se denomina Colegio Profesional de
Higiene, Seguridad y Medio Ambiente (COPHISEMA). Ver http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley2515.html
y Ley 15105 PBA, https://www.erreius.com/Legislacion/documento/20190208091145907
(4)
El
CCP-LRT fue creado por el artículo 40 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del
Trabajo. Tiene funciones consultivas en materia de acciones de prevención de
los riesgos del trabajo, pero sus dictámenes en relación con este tema, no
tiene carácter vinculante. (puntos 2 y 3 del art. 40).
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