martes, 16 de julio de 2019

La Salud y Seguridad de las y los Trabajadores en las plataformas electorales



“Cabe recordar que en las plataformas electorales de los partidos mayoritarios, que reunieron aproximadamente el 92% de los votantes en la última elección, se mencionaba la necesidad de crear Comités Mixtos de Higiene y Seguridad” (1)

A propósito de la plataforma electoral del Frente de Todos, (2) cuyo documento de 27 páginas, contiene un capítulo sobre “Trabajo” donde se soslaya la Salud y Seguridad de las y los Trabajadores (SST), realizamos un breve repaso sobre el tema.

1983: Con la democracia se cura …
La plataforma electoral nacional de la Unión Cívica Radical de 1983 en su capítulo II Bases para una Política Laboral, establecía:
“10) Propiciar la obligatoriedad del seguro de salud en materia laboral como cobertura adecuada y total del riesgo de trabajo. Integrar en un sistema armónico y de complementaciones recíprocas en la asistencia y rehabilitación, los recursos propios de los servicios médicos de empresas, las obras sociales, mutuales y el sector público de la medicina. Aplicar todos los recursos posibles y medios disponibles al servicio de una política preventiva del riesgo laboral, combatiendo el accidente de trabajo y la enfermedad, antes de que se produzcan. Producido el daño, propiciar la investigación Producido el daño, propiciar la investigación de las causas, deslindando responsabilidades laborales, civiles y penales. Impulsar la creación de comités de seguridad e higiene con participación obrera, acceso a la información, provisión de medios para su accionar y estabilidad para sus integrantes, inclusive profesionales a su servicios.
11) Se proporcionará la participación gradual y creciente de los trabajadores en la consideración de la problemática empresaria. Asimismo, se reclamará su participación en organismos de asesoramiento como: Consejo Económico Social v Consejo de Planeamiento y Desarrollo Comisión Nacional de Precios) Salarios, Defensa del Consumidor, de Orientación Vocacional, etc.
En el ámbito de las fábricas se propugnará el establecimiento de Comités de Empresa para el desarrollo de normas de seguridad e higiene”.

1989: Revolución productiva y salariazo …
REPRESENTACION PROFESIONAL DEL C.P.H.S.I. (3)
Invitado por el Consejo Técnico de Profesionales Partido Justicialista de la Capital Federal; en el marco del encuentro con instituciones representativas profesionales para el  tratamiento de los problemas nacionales y de la Ciudad de Buenos Aires; el C.P.H.S.I. representado por Miembros del Consejo Directivo, asistió al día 19/04/89 a, dicho efecto, en el Hotel Bauen de Cap. Fed.
A continuación citamos las Instituciones presentes representadas por sus máximas autoridades directivas: Colegio de Agrimensores de la Capital Federal; Colegio de Traductores Públicos; Centro Argentino de Ingenieros, Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas de la de la Capital Federal; Colegio de Sociólogos; Colegio de Graduados en Ciencias do la Educación; Colegio Profesional de Ciencias Económicas de la de la Capital Federal; Asociación Argentina do Ingenieros Químicos; Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Colegio de Escribanos de la Capital Federal; Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica; Colegio de Farmacéuticos y Bioquímicos de la Capital Federal; Sociedad Central de Arquitectos; Consejo Profesional de Ciencias Informáticas; Sociedad Odontológica de la Ciudad de Bs. As.; Colegio de Calígrafos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires.
Para ello, el C.P.H.S.I., entregó al Presidente del Consejo Técnico y de Profesionales - Lic. Osvaldo Devries, la Propuesta por escrito conteniendo las inquietudes y recomendaciones, de nuestra institución. En síntesis, nuestro Colegio sugirió lo siguientes:
A nivel Educación: La implementación de la enseñanza de la Seguridad e Higiene, desde la etapa preescolar y primaria, continuación en la enseñanza secundaria y consolidando a nivel terciario y universitario.
A nivel Intendencia de la Ciudad de Buenos Aires: Campañas programadas de difusión para fomentar y concientizar en la población la idea de PREVENCION (Seguridad e Higiene en el Hogar, en el deporte, en el transito, etc.)
A nivel Nacional: Conformación de un Consejo Interministerial (Economia, Salud, Trabajo y Transporte) que regule e implemente en todo el país, conjuntamente con cada una de las provincias, las leyes, decretos  y reglamentaciones,   así   como   su posterior modificación si las hubiere.
Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo: Sugerimos la elevación del rango de dicha Dirección a Secretaría de Estado. Creemos que la evolución que han tomado las condiciones y medio ambiente de trabajo, hacen necesaria una jerarquización de su conducción.
Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo: Entendemos que la Higiene y Seguridad en el Trabajo, es, desde hace tiempo, una disciplina con filosofía, principios, y trascendencia económica social, de característica e identidad propia; por consiguiente, no es una rama, noi extensión de otras Ciencias.
Sobre la base de lo precitado, entendemos, que quien desarrolla esta disciplina profesionalmente, y se halla habilitado para tal fin, debe moverse dentro de un encuadre legal, único y diferenciado, en relación a otras Carreras, a efectos de no condicionar su lógica evolución y evitar errores conceptuales de alcances e incumbencias.




2019: Es con todos …
Mencionamos que la Plataforma electoral Frente de Todos, contiene un capítulo sobre “Trabajo”, que entre otros puntos, propone: elevar la Secretaría de Trabajo a su categoría previa de Ministerio, establecer políticas dirigidas a la protección del empleo existente, otros  incentivos  a  empresas  condicionados  al mantenimiento   de  la  plantilla  de  personal  y la participación del Ministerio en los procedimientos preventivos de crisis con el objetivo de sostener el empleo; coordinar  la ecuación  precios y salarios; crear un ámbito de negociación  tripartito que vuelva a jerarquizar la negociación  colectiva  libre, centralizada   y autónoma; promover la negociación colectiva y la renovación de los convenios colectivos de trabajo en defensa de los trabajadores y las trabajadoras, etc.
Un antecedente previo al Frente Todos, resultaba alentador, se trata de los “EJES CENTRALES PARA UN PROGRAMA DE SALUD – 2020/2024” presentados el 12 de marzo de 2019 por parte del Frente Ciudadano por la Salud, que entre otros ejes de construcción de la propuesta de un Sistema de Integrado de Salud, ver http://frenteciudadanoporlasalud.com/ejes-centrales-para-un-programa-de-salud-2020-2024/,
“A4. Salud Laboral
Los trabajadores deben desempeñar sus actividades laborales en ambientes cuidados que minimicen al máximo posible el impacto sobre su salud, la que debe cuidarse con una visión sanitaria y no mercantilista.
1.     Comprender al ámbito laboral como un espacio de desarrollo vital de lxs trabajadorxs donde debe regir la estrategia de APS
2.      Pasaje de un sistema centrado en el riesgo a un sistema centrado en la promoción de la salud y desarrollo integral de lxs trabajadorxs.
3.      Integración del área de salud laboral al SNISA en reemplazo del sistema de riesgos del trabajo.
4.      Participación de lxs trabajadorxs en el diseño e implementación de las acciones de promoción de la salud laboral.
5.   Fomento de políticas que promuevan ambientes de trabajo saludables (ver si va en salud laboral)
6.      Fomento estatal para la conformación efectiva de las comisiones mixtas de seguridad e higiene, (que pueden pasar a llamarse de salud y ambiente laboral) y centrarse en el mejoramiento de las condiciones y medioambiente de trabajo (CyMAT).
7.      Transformar los servicios de medicina laboral en herramientas para mejorar la salud de lxs trabajadorxs en lugar de medios de persecución del ausentismo.
8.      Revisión periódica del listado de enfermedades profesionales. Inclusión del «acoso laboral»
9.      Crear una unidad de Equidad Laboral con el objetivo de incorporar la perspectiva de género y de respeto a las identidades sexuales como eje transversal en las políticas públicas y en la organización del sistema de salud que tenga el impacto desigual de las acciones sanitarias en función del género.
10.   Favorecer la incorporación de la salud mental como transversal a las políticas y al sistema de salud que deberá ser contemplada en cada momento de la atención, prevención y promoción de la salud en general.
11.   Creación de una unidad especializada de investigación, monitoreo y regulación de la salud de los trabajadores de salud con incumbencia en todos los subsectores.

Qué hacer?
Sin perjuicio de los contenidos de SST en las plataformas electorales, resulta central entender los componentes básicos de una política pública de SST en el marco del diseño de un sistema nacional de SST.
La aplicación del convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) [Ratificado por Argentina con fecha 13 de enero de 2014] trae aparejado el compromiso de “promover la mejora continua de la seguridad y salud en el trabajo con el fin de prevenir las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo mediante el desarrollo de una política, un sistema y un programa nacionales, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores” (art. 2 núm. 1 convenio 187).
A la par de la institucionalidad existente en materia de SST,  el convenio 187 establece nuevas obligaciones para el Estado, que deben ser formalizadas en el ámbito del sistema nacional de SST, definido este como “la infraestructura que conforma el marco principal para la aplicación de la política y los programas nacionales de seguridad y salud en el trabajo” (art. 2 lit. a convenio 187).
Así las cosas, el diseño del sistema nacional se sustenta bajo los instrumentos siguientes:
     Política Nacional de Salud y Seguridad de los Trabajadores y del Medio Ambiente de Trabajo (prevista en el convenio 155 de OIT). [También ratificado por Argentina con fecha 13 de enero de 2014 junto con el Protocolo de 2002]
     Programa Nacional de Salud y Seguridad  en el Trabajo (art. 5 convenio 187)
     Perfil Nacional de Salud y Seguridad  en el Trabajo (parte IV de la Recomendación 197)

Política Nacional de Salud y Seguridad de los Trabajadores y del Medio Ambiente de Trabajo

La mencionada Política, que fue elaborada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y aprobada por el Comité Consultivo Permanente (CCP) con fecha 21 de noviembre de 2012, parte de los lineamientos de la “Estrategia Argentina de Salud y Seguridad en el Trabajo 2011-2015” para quedar formalizada en los términos de los Convenios 155 y 187 de OIT, que fueran aprobados por las Leyes Nros. 26.693 y 26.694 y ratificados con fecha 13 de enero de 2014. Texto y acta de aprobación disponible en https://www.srt.gob.ar/wp-content/uploads/2017/06/politica_nacional_SSTyMAT.pdf y https://www.srt.gob.ar/wp-content/uploads/2017/06/acta_SSTyMAT.pdf
Por el momento no existe una propuesta de revisión.
Programa Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo
Con base en los antecedentes de la “Estrategia Argentina de Salud y Seguridad en el Trabajo 2011 – 2015”, luego de evaluar sus resultados, se elaboró la “II “Estrategia Argentina de Salud y Seguridad en el Trabajo 2015 – 2019”, ver https://www.argentina.gob.ar/srt/institucional/estrategia-argentina-2015-2019
A la presente fecha, sus objetivos no fueron ejecutados.
Perfil Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo
Este documento resume la situación existente en materia de SST y los progresos realizados para conseguir un medio ambiente de trabajo seguro y saludable. El perfil se debe actualizar periódicamente, para que sirva de base al reexaminar el programa nacional de SST.
La elaboración de este documento comenzó en 2012, se actualizó cada año para su posterior publicación, pero aun no se dio a conocer.
El contenido del presente perfil nacional fue puesto en consulta tripartita en dos oportunidades:
1.   En el ámbito de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), en una reunión plenaria del día 11 de setiembre de 2012, y
2.   En el marco de la consulta tripartita establecida en el Convenio 144 de la OIT, el 10 de marzo de 2015, relacionada con la ratificación de los Convenios sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187), sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) y su Protocolo 2002, cuya reunión con los actores sociales fuera convocada por la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Los actores se expidieron sin críticas de fondo al Perfil, pero la Unión Industrial Argentina consideró que el Comité Consultivo Permanente de la Ley sobre Riesgos del Trabajo era el ámbito donde expedirse. (4). La CTA efectuó un análisis crítico del Perfil en cuestiones vinculadas al contenido de los Convenios de OIT no ratificados por Argentina y sus alcances en la legislación nacional.

Expectativas. La manda de la ley
La Ley 27.348 (Boletín Oficial 24 de febrero de 2017) en su artículo 19 establece: “La Superintendencia de Riesgos del Trabajo deberá remitir al Comité Consultivo Permanente creado por el artículo 40 de la ley 24.557 y dentro del plazo de tres (3) meses contado a partir de la vigencia de la presente, un anteproyecto de ley de protección y prevención laboral destinado a garantizar que las condiciones y medio ambiente de trabajo resulten acordes con las mejores prácticas y la normativa internacional en la materia de su incumbencia y que permita que esos principios generales sean ajustados en forma específica para cada actividad, a través de los convenios colectivos de trabajo”.
Los resultados
El 24 de mayo de 2017 la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) presentó formalmente ante el Comité Consultivo Permanente un anteproyecto de Ley de Protección y Prevención Laboral, ver https://www.srt.gob.ar/index.php/2017/05/24/triaca-abrio-el-debate-por-la-nueva-ley-de-prevencion-y-proteccion-laboral/
Luego de la modificación de la Ley de Ministerios (Decreto 801/2018, Boletín Oficial 05/09/2018), el 27 de setiembre se realizó la última reunión del CCP sobre el tema, ver https://www.srt.gob.ar/index.php/2018/09/27/triaca-analizo-en-el-comite-consultivo-permanente-avances-de-la-futura-ley-de-prevencion/ y https://www.ilo.org/buenosaires/noticias/WCMS_646498/lang--es/index.htm
En el interín, la OIT prestó asistencia técnica, y el 7 de marzo de 2018 presentó el Documento de Trabajo N° 20 “Tendencias legislativas en seguridad y salud en el trabajo con enfoque preventivo. Estudio comparado de la legislación internacional y algunos países seleccionados” para contribuir al proceso de formulación de una nueva ley de prevención de riesgos laborales en la República Argentina, ver https://www.argentina.gob.ar/noticias/hacia-una-ley-de-prevencion-experiencias-internacionales-en-materia-de-salud-y-seguridad, https://www.srt.gob.ar/index.php/2018/03/07/fuerte-compromiso-de-la-srt-y-la-oit-para-promover-el-trabajo-decente-seguro-y-saludable/ y https://www.ilo.org/buenosaires/publicaciones/documentos-de-trabajo/WCMS_619052/lang--es/index.htm
A la fecha, el anteproyecto de “ley de protección y prevención laboral” no fue enviado y sometido a debate en el Congreso de la Nación.

Más voces
Una reforma que no resuelve los problemas de los riesgos del trabajo en Argentina, www.relats.org/documentos/SST.ALC.Arg.Neffa.LRT2017.pdf   
Informe de las Jornadas Bonaerenes de Derecho del Trabajo, http://www.aal.org.ar/2018/07/12/3244/
Anteproyecto de Ley de Prevención de Riesgos Laborales, http://www.casi.com.ar/sites/default/files/ANTEPROYECTO DE LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES - Cordero.pdf  
Sobre el anteproyecto de Ley de Protección y Prevención Laboral y el “Secretismo”, http://www.estudioschick.com.ar/wp-content/uploads/2019/01/in_65.pdf

Notas
(1)    Bases preliminares para la formulación de un programa a corto y mediano plazo en materia de condiciones y medio ambiente de trabajo en la Republica Argentina, DNHST – CEIL, 1984:20. Otras expectativas, ver https://es.slideshare.net/concursobialetmasse/taller-participacin-concurso-bialet-mass-2014 y http://www.relats.org/documentos/SST.ALC.Arg.SanJuan.Participacion2016.pdf   
(3)    El Colegio Profesional de Higiene y Seguridad Industrial -CPHSI- fundado el 25/11/1970 (con personería jurídica como asociación civil sin fines de lucro otorgada por Resolución 1692/70 IGJ) hoy se denomina ‎Colegio Profesional de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente (COPHISEMA). Ver http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley2515.html y Ley 15105 PBA, https://www.erreius.com/Legislacion/documento/20190208091145907
(4)    El CCP-LRT fue creado por el artículo 40 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo. Tiene funciones consultivas en materia de acciones de prevención de los riesgos del trabajo, pero sus dictámenes en relación con este tema, no tiene carácter vinculante. (puntos 2 y 3 del art. 40).  

miércoles, 17 de abril de 2019

1989 – 2019: 30 años, algunas publicaciones

Introducción

Desde hace treinta años ejerzo la pasión de escribir intentando dejar un registro de mis labores técnicas y profesionales.

Dado que este 2019 trajo la proliferación de ediciones digitales, me interesa brindar una reseña de aquellas publicaciones más significativas.

La Acadé

Mi primera monografía fue “Confección y Actualización del Legajo Técnico”, que está escrita a modo de especificación técnica, y describe aquellos aspectos no contemplados en la normativa de entonces, sobre planos y memoria tecnológica de las medidas de control de riesgos. 
Fue muy interesante traducir o convertir en palabras lo que a través del dibujo venía realizando en mis primeros dos años de estudios y en los veinte legajos técnicos producidos.
Por este trabajo fui premiado con Mención Especial por el Instituto Argentino de Seguridad, el 21 de abril de 1989, en oportunidad del festejo del “Día Nacional de la Higiene y Seguridad en el Trabajo”, realizado por la “Comisión Permanente de Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo de la República Argentina” en la sede de la Academia Nacional de Medicina.


Hoy no existe la obligación del Legajo Técnico,[1] pero considero útil recuperar este documento para redescubrir un método participativo como lo es el “Mapa de Riesgos”, puntal del modelo obrero italiano que llegó a mis manos a través de la Unión General de Trabajadores de España.

Enlace a Confección y Actualización del Legajo Técnico: https://drive.google.com/file/d/1hG4c3gOB1gQn464mWmis9sagh6xZAzXk/view?usp=drive_web

Reformas e impacto
Las reformas en materia de legislación laboral y su impacto en la salud y seguridad en el trabajo, fue mi primer esbozo de investigación desde el marco de las CYMAT.
Lo inicié como “Un aporte al Proyecto Eficiencia” (22 de mayo 1992) luego del "Encuentro Nacional Técnico-Educativo Para la Prevención de Accidentes Laborales" organizado por el Instituto Argentino de Seguridad, del 21 al 24 de abril de 1992.
Lo culminé en 1995, con motivo de una conferencia dada en las “Jornadas de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial”, organizadas por TELECOM, los días 15 y 16 de junio.
Sus contenidos son: introducción, contexto socio-económico, la salud en el marco de la reforma, instrumentos clave en materia de legislación laboral, conclusiones.
Enlaces https://drive.google.com/file/d/1EKLwHW-3SgCsW4IfrZM-d_U12g9e6lS9/view?usp=drive_web y https://drive.google.com/file/d/1LjgJhzcLdIdHyEBlsehPxj_LezFctVlZ/view?usp=drive_web