viernes, 25 de septiembre de 2009

Participación de los trabajadores en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo en Argentina


El presente estudio analiza las novedades surgidas durante las últimas dos décadas y ofrece una reseña de las principales normas legales sobre participación de los trabajadores en materia de salud y seguridad en el trabajo.
Cabe destacar que la República Argentina es uno de los pocos países latinoamericanos que no cuenta con una norma que determine la efectiva participación de los trabajadores (beneficiarios directos de las normas de prevención) en materia de salud y seguridad en el trabajo. Al presente tampoco ha introducido mecanismos de consulta y participación de los trabajadores, previstos en la reglamentación de la Ley de Riesgos del Trabajo (artículo 19, inciso d del Decreto N° 170/96: "promover la integración de comisiones paritarias de riesgos del trabajo") que representarán a los trabajadores en los asuntos de seguridad y salud en el trabajo.
Ver link: http://www.oit.org.pe/WDMS/bib/publ/doctrab/dt_187.pdf

domingo, 13 de septiembre de 2009

Control Obrero de la Higiene y Seguridad


Durante el período 1973-1976 en los Astilleros Astarsa se conformó una Comisión de Control Obrero de la Higiene y Seguridad, la cual resultó la primera experiencia directa de participación de los trabajadores, que surgió luego de la toma del astillero por el accidente mortal de un operario, conflicto cuya resolución trajo aparejado el cumplimiento de todos los puntos reclamados, inclusive la separación del equipo de higiene y seguridad designado por el empleador.

El avance de este proyecto de investigación fue presentado el jueves 6 de agosto ppdo. en el marco del 9º Congreso Nacional de Estudios del Trabajo, organizado por la Asociación Argentina de Especialistas en Estudios del Trabajo (ASET), desarrollado en la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA.

Los principales resultados alcanzados en la investigación son haber recuperado parte de los registros de la Comisión de Control Obrero, los cuales, transcurridos treinta y tres años desde el final de esta experiencia, resultan un aporte a la discusión del modelo de prevención de la salud y seguridad de los trabajadores que adopte el país, al tomar nota del legado de la Comisión de Control Obrero, en tanto que la participación como derecho no resulta de cumplimiento obligatorio en el marco normativo vigente.

Asimismo, y en palabras de los protagonistas de la Comisión: “El control de los obreros sobre las condiciones de trabajo no se había dado nunca en Argentina, y esta primera experiencia demostró la efectividad de la gestión de los trabajadores. Antes, por cada barco que se construía, morían uno o dos operarios, y en los tres años que nosotros nos hicimos cargo del control, no hubo más mortalidad, lo cual pone de relieve la eficacia de los obreros gestionando”.

Para leer la ponencia completa ver link:
http://www.aset.org.ar/congresos/9/Ponencias/p12_San_Juan.pdf